Deporte en la Montaña y Coronavirus
Nota de la FMM (Federación Madrileña de Montañismo) del 09 de junio de 2020.
«Estimado federad@.
Hoy empezamos una nueva fase que, aunque no modifica sustancialmente las condiciones de la práctica deportiva para federados establecidas para el final de la fase 1, sí que introduce algunos cambios interesantes que mejoran las circunstancias de nuestras opciones deportivas como federados en montañismo.
A continuación resumimos los aspectos más relevantes aunque te sugerimos la lectura completa de las nuevas condiciones en el artículo que hemos publicado en la web.
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Resumen de nuevas condiciones para la práctica deportiva de federados en montaña en la FASE 2 de desconfinamiento:
FRANJAS HORARIAS.
Se liberan las franjas horarias para hacer deporte en general con una exclusión, NO SE PODRÁ HACER DEPORTE EN LAS FRANJAS HORARIAS DESTINADAS A LOS MAYORES EN DEPORTE AL AIRE LIBRE. Es decir NO se puede hacer deporte de 10:00 a 12:00 ni de 19:00 a 20:00 h. Esta norma aplica en deporte al aire libre pero no se debe confundir con las normas aplicadas al deporte en espacios naturales. Todos los espacios naturales están al aire libre pero no todos los espacios al aire libre son espacios naturales.
ÁMBITO GEOGRÁFICO.
Al igual que la fase anterior la actividad puede realizarse dentro de los límites provinciales, en decir, podremos hacer deporte en toda la Comunidad Madrid.
UTILIZACIÓN DE TRANSPORTE.
Está permitido tanto el transporte privado como el público.
En el primero si los usuarios del vehículo conviven en unidad familiar no necesario uso de mascarilla. En caso contrario dos usuarios por fila de asientos y uso obligatorio de mascarillas.
DEPORTE FEDERADO EN ESPACIOS NATURALES.
En los espacios naturales NO HAY NINGUNA FRANJA HORARIA NI EXCLUSIÓN POR LAS FRANJAS DE MAYORES. Se podrá realizar en grupos de hasta 20 personas, contratando o no una empresa de turismo activo.
APERTURA DE PARQUES NATURALES.
La Comunidad de Madrid abrirá los aparcamientos grandes del entorno del Parque Nacional.
FORMA DE CIRCULAR POR LA MONTAÑA.
Los deportistas de los grupos deben guardar la distancia de seguridad de 2 metros o usar la mascarilla en caso que este distanciamiento no se pueda asegurar. En deportes más aeróbicos o en ascensiones debes incrementar la distancia de seguridad hasta llegar a los 10 metros en deportes con mucha exigencia aeróbica.
La escalada está permitida, guardando siempre las normas de distanciamiento social.
MENORES DE 14 AÑOS FEDERADOS.
Se aplicarán las mismas condiciones de entrenamiento, acceso y transporte que para cualquier otro federado.»
Nota de la FMM (Federación Madrileña de Montañismo) del 25 de mayo de 2020.
«Estimado federad@,
Ante la confusión reinante sobre las condiciones de desescalada en lo referente a la práctica deportiva de montaña, hemos preparado una guía – resumen que resuelve la mayoría de las dudas que la entrada en esta nueva fase de desconfinamiento ha suscitado.
Por todo ello, con el objetivo de respetar escrupulosamente dichas normas y ante el riesgo de posibles sanciones por una mala praxis en la interpretación de las mismas, os recomendamos encarecidamente la lectura de este artículo.
FASE 1. DESESCALADA COVID19 FEDERADOS EN MONTAÑA FMM>>
Por otro lado, como bien sabéis, la continua modificación de las normas, ya sea por cambio de fase o por reinterpretación de las mismas, aconseja más que nunca estar muy actualizado en la información que publicamos por lo que igualmente os rogamos que os suscribáis a nuestra base de datos de actividades, noticias y promociones y, de esta forma, recibir el boletín informativo gratuito de noticias donde se actualiza toda la información (es totalmente gratuito y podréis cursar la baja automáticamente cuando deseéis).
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Si eres deportista federado no profesional ya puedes ir al monte en los límites de tu provincia y en horarios establecidos según lo especifica el Boletín Oficial del Estado del sábado 16 de mayo de 2020.
«1. Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán
realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al
día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00
horas, y dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia.
Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que, en
su ámbito territorial, las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta
dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se
incremente la duración total de dichas franjas.
Para realizar estos entrenamientos, si fuera necesario, dichos deportistas
podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban
desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros.
No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se
podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde
estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.»